miércoles, 18 de abril de 2007

MODIFICACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR

Normativa aplicable:

Orden EDU/1766/2003, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de Castilla y León (BOCYL 5 de enero de 2004).

Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura (…).

Instrucción de 29 de octubre de 2001, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se desarrolla la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura (…).

Aspectos destacables:

Jornada escolar. Se desarrollará en dos sesiones. La sesión de mañana que comprenderá las actividades lectivas propias del currículo y, la sesión de tarde, en la que se desarrollarán actividades extraescolares diseñadas en el Proyecto de Modificación de Jornada.

Actividades extraescolares.

– La organización del tiempo de tarde debe estar planificado y coordinado desde el Proyecto Educativo, teniendo en cuenta las peculiaridades propias del Centro y su contexto.
– El período diario dedicado a las actividades extraescolares no será inferior a 2 horas, en ningún caso.
– Tendrán carácter voluntario, no discriminatorio y no serán indispensables para la consecución de los objetivos curriculares.
– Deberá realizarse una amplia oferta de actividades gratuitas.
– La organización de las actividades extraescolares que se incluyan en el Proyecto de Modificación de Jornada podrán realizarse directamente por el mismo centro o en colaboración con instituciones o entidades colaboradoras.
– Estarán relacionadas con ámbitos culturales de carácter formativo y se incluirán en la Programación General Anual.
– La coordinación general de estas actividades correrá a cargo del Equipo Directivo.

PROCEDIMIENTO.

Inicio. Solicitud de autorización de modificación de la jornada escolar por mayoría del Consejo Escolar.

OCTUBRE. El Director del Centro, mediante escrito dirigido al Director Provincial de Educación, comunicará el inicio del procedimiento durante el mes de octubre.

PRIMER TRIMESTRE (Curso 2007-2008). Acciones:

A. El Equipo Directivo del centro, o comisión en quien delegue, integrada por padres y profesores, elaborará durante el primer trimestre del curso escolar el Proyecto de Modificación de la Jornada Escolar, que incluirá al menos:

1. Justificación de modificación de la jornada escolar.
2. Horario general del centro.
3. Horario lectivo de los alumnos.
4. Distribución de la jornada escolar de los profesores, especificando su implicación en las actividades extraescolares de la tarde.
5. Planificación de las actividades extraescolares.
6. Criterios de seguimiento continuado y evaluación periódica y propuesta de mejora de la modalidad de jornada escolar.


B. COMISIÓN DE CONSULTA. Antes de finalizar el primer trimestre del curso escolar se constituirá una Comisión de consulta compuesta por:

– Un Inspector de Educación designado por el Dto. Provincial, que será su presidente.
– El Director del Centro.
– Un representante de los padres, madres o tutores elegido entre los miembros del Consejo Escolar.
– El representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar. (*)
– El secretario del Consejo Escolar, que será el secretario de la Comisión.

La comisión se ocupará de organizar el procedimiento de consulta a las familias y tendrá las siguientes competencias:

Aprobar y publicar el listado de padres, madres y tutores.
Concretar la forma y periodo en que tendrá lugar la consulta en el plazo establecido en la Orden de 7 de febrero de 2001. (MES DE ENERO).
Establecer la fecha, lugar y hora en que se realizará el cómputo de los documentos de consulta.
Ordenar el proceso de consulta, garantizando la entrega y recepción de los documentos de consulta y el anonimato de la respuesta.
Establecer los plazos de presentación de reclamaciones.
Resolver las reclamaciones presentadas.
Realizar el cómputo de los documentos de consulta.
Elabora el acta de los documentos de las consulta.



4.DICIEMBRE. El equipo directivo pone en conocimiento de todos los sectores de la comunidad educativa el Proyecto de Modificación de la Jornada Escolar, a fin de que aporten observaciones y sugerencias.

5.ENERO.

El Claustro de profesores, en sesión extraordinaria, someterá el Proyecto a aprobación por mayoría.

Se consultará también a los padres, madres o tutores, debiendo participar en la consulta un mínimo de 2/3 del total del censo y dar su conformidad 2/3 de los participantes.

Efectuado el cómputo de los documentos de consulta de las familias, que será público y en acto único, se extenderá un acta, firmada por todos los miembros la Comisión, en la que ser hará constar el resultado, que será entregada al Consejo Escolar para continuar el procedimiento.
Para la realización de la consulta a las familias, los padres, madres y tutores, recibirán el documento de consulta, validado con el sello del centro, y las aclaraciones sobre la entrega y remisión del documento.


6.El Consejo Escolar someterá a aprobación el Proyecto que requerirá la mayoría absoluta de sus miembros.

7.PRIMERA QUINCENA DE FEBRERO. El Director del Centro dirige la solicitud de modificación de jornada escolar al Director General de Planificación y Ordenación de la Consejería de Educación.

8.La Inspección de Educación elaborará un informe antes del 7 de marzo sobre el Proyecto.

9.El Director Provincial, a la vista de la documentación aportada por el Centro y el informe de la Inspección, elabora la propuesta de autorización de modificación de la jornada escolar, que será remitida a la Consejería de Educación y Cultura antes del 21 de marzo.

10. El Director General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación dicta la pertinente resolución por un período de 2 años. La Resolución se comunicará a la Dirección Provincial antes del inicio del periodo de elección de centro, para su traslado al centro interesado.

IMPLANTACIÓN DE LA JORNADA CONTINUA

VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO.

A. Evaluación Contínua. Al menos tres veces en el curso escolar, preferentemente al finalizar el período trimestral, se analizarán los siguientes aspectos:

- Rendimiento académico
- Atención y fatiga del alumnado y profesores.
- Participación en las actividades complementaria y extraescolares.
- Aceptación de la jornada escolar entre alumnos, profesores y familias.
- Incidencia en la matrícula del centro.
- Aprovechamiento de espacios e instalaciones.

El informe trimestral elaborado por el Equipo Directivo será remitido al Consejo Escolar para su valoración y propuesta de modificación o mejora, si fuera necesario.

B. Evaluación Interna. El Consejo Escolar valorará la evolución de la jornada escolar autorizada dentro del primer trimestre del 2º curso de modificación, y antes de la solicitud de prorroga de autorización.

C. Evaluación Externa. Corresponde la Inspección de Educación velar por el correcto desarrollo de la nueva jornada. Emitirá un informe de seguimiento y evaluación durante el primer trimestre del segundo curso de modificación, y en los cursos sucesivos, si hubiere prórroga.


13. PRORROGA. El Director del Centro, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, podrá solicita al Director Provincial de Educación, a partir del 2º año escolar autorizado, y durante el mes de febrero, sucesivas prórrogas de autorización del modelo de jornada por curso escolar.

Dicha prórroga podrá solicitarse por un nuevo curso escolar, hasta un máximo de dos. Concluido este ciclo, el Centro deberá iniciar de nuevo el procedimiento en caso de que deseen continuar con la modalidad de jornada continua.